Art. 7

En vigor desde 21 abr 1998
1. El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en Comisiones. 2. El Pleno ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el Reglamento del Consejo. b) Proponer las modificaciones del mismo. c) Aprobar la Memoria anual del Consejo. d) Aquellas otras que se determinan en el Reglamento. 3. Sin perjuicio de que el Reglamento del Consejo pueda establecer otras Comisiones y grupos de trabajo, existirá, como mínimo, la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria. 4. La Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, cuyo Presidente será el del Consejo Universitario o miembro del mismo en quien delegue; estará constituida por el Viceconsejero competente en materia de educación universitaria, el Director general competente en la misma materia, el Director general competente en materia de investigación, los Rectores de las Universidades públicas de Madrid, los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas y hasta tres miembros designados por el Presidente del Consejo Universitario de entre sus componentes. 5. Las funciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria serán establecidas en el Reglamento del Consejo. En todo caso, le corresponderán las indicadas en el artículo 5, puntos a), b), c), d), e), f) y h). 6. El Consejo Universitario elaborará un Reglamento en el que habrá de fijarse el quórum para la válida constitución del Pleno y de las Comisiones, la periodicidad de las reuniones y el procedimiento para la sustitución de sus miembros, así como los medios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. 7. El Reglamento del Consejo Universitario será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero competente en materia de educación universitaria. 8. En lo no previsto en esta Ley y en el Reglamento del Consejo Universitario, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-md/l/1998/04/08/4#art-7

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