Art. 3
En vigor desde 21 abr 1998
1. La programación universitaria de la Comunidad de Madrid es el instrumento para la coordinación de la actividad universitaria. Su objeto es la adecuación de la oferta de estudios, servicios y actividades universitarias, a las demandas sociales de enseñanza superior.
2. La programación universitaria de la Comunidad de Madrid, que será elaborada con la participación de las Universidades, tendrá carácter plurianual, con una extensión mínima de cuatro años. Cada año se procederá a concretar la programación del ejercicio en curso, a actualizar las previsiones de los años sucesivos y a añadir una nueva anualidad, al objeto de mantener el alcance plurianual mínimo de la misma.
Esta programación deberá ser informada preceptivamente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
3. La programación universitaria de la Comunidad de Madrid y la programación de cada Universidad constituirán un referente esencial en las propuestas que anualmente realizará la Consejería competente en materia de educación universitaria de asignación global de recursos financieros a las enseñanzas y actividades universitarias de la Comunidad de Madrid y de las subvenciones a cada Universidad, sobre la base de un modelo de financiación de la enseñanza universitaria.
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Proeli/es-md/l/1998/04/08/4#art-3