Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 jul 1998
A efectos fiscales, continuará siendo de aplicación la clasificación de máquinas recreativas y de azar prevista en la normativa del Estado hasta que por la Comunidad Autónoma se establezcan las correspondientes normas.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-transitoria-segunda

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