Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 jul 1998
La constitución de la Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León se llevará a cabo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-adicional-tercera