Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 jul 1998
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-transitoria-tercera

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