Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jul 1998
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones generales de la Administración del Estado en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-transitoria-primera