Título TÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 21 abr 2024
1. Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son: a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los establecimientos de juego y su participación en juegos y apuestas. b) La prevención de las posibles repercusiones que se pueden derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad. c) El respeto a las reglas básicas de una política del juego responsable. d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios. f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud. g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores. h) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 2. En todo caso, en la ordenación del juego se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas y las empresas deberán colaborar en este objetivo. 3. Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente. Se añade por el art. único.24 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864

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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-42

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