Título TÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 2 jul 1998
El material de juego y apuestas que sea decomisado será vendido, si es de lícito comercio, y, si no lo fuere, se le dará el destino que dispongan los Reglamentos o, en su defecto, se inutilizará o destruirá.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-40

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