Título TÍTULO VII
Art. 42
48 / 62En vigor desde 21 abr 2024
1. Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son:
a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los establecimientos de juego y su participación en juegos y apuestas.
b) La prevención de las posibles repercusiones que se pueden derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad.
c) El respeto a las reglas básicas de una política del juego responsable.
d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.
e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.
f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud.
g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores.
h) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. En todo caso, en la ordenación del juego se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades.
Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos.
Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas y las empresas deberán colaborar en este objetivo.
3. Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente.
Se añade por el art. único.24 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-42