Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 21 abr 2024
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y apuestas: a) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley. b) La inspección, control y, en su caso, sanción, en los términos previstos en el título VI, de los aspectos técnicos y administrativos de las actividades relacionadas con juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos. c) El desarrollo de los Reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas. d) La organización y actualización del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León. e) La homologación del material de juego y apuestas. f) Aquellas que la Junta de Castilla y León le desconcentre o delegue. g) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley. 2. Estas competencias pueden ser desconcentradas o delegadas en otros órganos centrales o periféricos, a excepción de la potestad sancionadora y de las atribuidas por delegación. Se modifican las referencias a la "Consejería de Presidencia y Administración Territorial" según establece la disposición final 1 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil