Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 24 jul 1998
1. La selección para ingreso y acceso a las diferentes Escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local será realizada por los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 2. Los Ayuntamientos podrán encomendar a la Comunidad Autónoma la realización de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local en la forma que reglamentariamente se establezca. 3. La selección se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, en los términos establecidos en el artículo 26. 4. El acceso a cualquiera de las Escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local requerirá la superación de pruebas selectivas y de un curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por la Escuela de Policía Local de la Región. 5. Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos inherentes a tal condición.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-24

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