Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 20 jul 1997
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que les sean propias.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-30