Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 20 jul 1997
Para el adecuado desarrollo de una atención integral al drogodependiente, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá programas específicos orientados a facilitar el acceso a los servicios y la continuidad asistencial.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-16

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