Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 20 jul 1997
Las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y de acuerdo con lo previsto en este título, efectuarán: a) Las actuaciones precisas para garantizar a las personas drogodependientes, en iguales condiciones que al resto de la población, la atención sanitaria y social adecuada a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red ordinaria de salud y servicios sociales. b) Actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-13

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