Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 jul 1997
Las Administraciones públicas andaluzas realizarán actuaciones encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los drogodependientes, y a favorecer su rehabilitación e integración social, mediante los dispositivos del sistema de servicios sociales y otras medidas de apoyo social y laboral.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-15