Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 20 jul 1997
Para el adecuado desarrollo de una atención integral al drogodependiente, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá programas específicos orientados a facilitar el acceso a los servicios y la continuidad asistencial.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-16