Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

13 / 54
En vigor desde 20 jul 1997
Las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y de acuerdo con lo previsto en este título, efectuarán: a) Las actuaciones precisas para garantizar a las personas drogodependientes, en iguales condiciones que al resto de la población, la atención sanitaria y social adecuada a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red ordinaria de salud y servicios sociales. b) Actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-13