Art. 2

En vigor desde 20 jun 1997
1. Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes: Escuela Politécnica Superior. Facultad de Ciencias Empresariales. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. 2. Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales: Escuela Politécnica Superior: Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (de sólo segundo ciclo). Ingeniero de Organización Industrial (de sólo segundo ciclo). Facultad de Ciencias Empresariales: Diplomado en Ciencias Empresariales. Ingeniero Técnico en Informática de Gestión. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación: Maestro-Especialidad de Educación Especial. Maestro-Especialidad de Educación Infantil. Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera. Licenciado en Humanidades. 3. Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo desarrollen.
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eli/es-pv/l/1997/05/30/4#art-2

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