Art. 2
2 / 12En vigor desde 20 jun 1997
1. Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes:
Escuela Politécnica Superior.
Facultad de Ciencias Empresariales.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
2. Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:
Escuela Politécnica Superior:
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (de sólo segundo ciclo).
Ingeniero de Organización Industrial (de sólo segundo ciclo).
Facultad de Ciencias Empresariales:
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:
Maestro-Especialidad de Educación Especial.
Maestro-Especialidad de Educación Infantil.
Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.
Licenciado en Humanidades.
3. Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo desarrollen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/05/30/4#art-2