Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jun 1997
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la universidad Mondragon Unibertsitatea. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las entidades titulares de las escuelas universitarias ubicadas en la comarca del Alto Deba, y adscritas actualmente a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, han venido madurando un proyecto de creación de una Universidad y, con este fin, han procedido a la constitución de la entidad cooperativa de segundo grado «Mondragon Unibertsitatea, S. Coop.» (en adelante M. U. S. Coop.). Además de los titulares de los centros educativos universitarios, forman parte de M. U. S. Coop. los socios colaboradores de investigación Ikerlan S. Coop. e Ideko AIE, los socios colaboradores empresariales Mondragón Corporación Cooperativa y el Grupo Ulma S. Coop., y el socio colaborador institucional Fundación Gizabidea. El Consejo Rector de M.U.S. Coop., en reunión celebrada el 18 de diciembre de 1996, acordó aprobar la creación de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» y solicitar su reconocimiento oficial como Universidad privada. Según la memoria presentada a efectos de su reconocimiento, la nueva Universidad parte de la existencia de unos centros docentes cuyas actividades académicas y científicas se desea consolidar y potenciar. La participación de los centros de investigación Ikerlan e Ideko como centros de investigación asociados persigue la colaboración y la integración de las actividades de investigación y de educación. La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» es un fruto más de la llamada «Experiencia Cooperativa de Mondragón». En los estatutos por los que se ha de regir se define como una institución enmarcada en la filosofía cooperativa cuyo objetivo es la capacitación de sus alumnos para el ejercicio de actividades profesionales y la contribución al desarrollo y al progreso social, cultural y económico de la sociedad vasca, así como el desarrollo personal de los colectivos implicados en la comunidad universitaria. Esta Universidad potenciará la filosofía cooperativa, educativa y empresarial propias de sus centros. Y, por otra parte, en el desarrollo de sus actividades docente e investigadora, prestará una especial atención a las materias de interés para la empresa, y más específicamente para la empresa vasca, tanto en las vertientes tecnológica y económica como en la humanística. El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su Título VIII, recoge la libertad de creación de centros docentes garantizada en el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución, que comprende la libertad de creación de Universidades y de centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada, en los términos establecidos en dicho título. Y, así, en el artículo 58 dispone que son Universidades privadas las que sean reconocidas como tales por ley de la Asamblea Legislativa en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. También en el mismo artículo, remite a un desarrollo posterior la determinación con carácter general del número de centros y las exigencias materiales y de personal mínimo necesarios que deberán reunir las Universidades privadas para su reconocimiento. El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre reconocimiento de Universidades y centros universitarios, ampliado por Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, desarrolla dicho mandato. En este contexto, la cooperativa de segundo grado M. U. S. Coop., deseando ejercer el derecho constitucional de libre creación de Universidades de titularidad privada, ha presentado el expediente requerido por la normativa en vigor. La entidad promotora ha cumplido los requisitos precisos, y asume el compromiso del cumplimiento de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas. El expediente de reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» se adecua a los intereses generales del País Vasco en materia de enseñanza superior.
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eli/es-pv/l/1997/05/30/4#preambulo-pr

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