Art. 5

En vigor desde 20 jun 1997
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea», y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo necesario para que los alumnos que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlos.
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eli/es-pv/l/1997/05/30/4#art-5

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