Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 abr 1997
El contenido de la escritura pública y estatutos de las Sociedades Anónimas Laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta Ley. En este sentido, no será necesaria su adaptación formal a las previsiones de esta Ley.
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eli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-transitoria-segunda

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