Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 mar 2004
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como en las diferentes normativas sobre fomento de las sociedades anónimas laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, a las Sociedades Laborales. Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única 1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456

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eli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-adicional-cuarta

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