Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 abr 1997
El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil