Art. 20

En vigor desde 24 abr 1997
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: A) Tener la calificación de «Sociedad Laboral». B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/03/24/4#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil