Art. 17

En vigor desde 24 abr 1997
1. Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. 2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.
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eli/es/l/1997/03/24/4#art-17

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