Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 jul 1996
En tanto no se disponga reglamentariamente otra cosa, el Consejo Regional de Consumo se regirá por lo dispuesto en el Decreto Regional 1/1995, de 20 de enero.
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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-primera

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