Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jul 1996
En tanto no se disponga reglamentariamente otra cosa, el Consejo Regional de Consumo se regirá por lo dispuesto en el Decreto Regional 1/1995, de 20 de enero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-primera