Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jul 2008
El Consejo de Gobierno queda facultado para proceder al desarrollo reglamentario de cualquiera de los preceptos de la presente Ley que así lo requieran. Se numera por el de de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 . Su anterior denominación era disposición final.

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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-final-primera

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