Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
50 / 56En vigor desde 15 jul 1996
En tanto no se disponga reglamentariamente otra cosa, el Consejo Regional de Consumo se regirá por lo dispuesto en el Decreto Regional 1/1995, de 20 de enero.
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Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-transitoria-primera