Título TÍTULO IV
Art. Disposición final
DerogadoEn vigor desde 15 jul 1996
El Consejo de Gobierno queda facultado para proceder al desarrollo reglamentario de cualquiera de los preceptos de la presente Ley que así lo requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-final