Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 jul 2008
El Consejo de Gobierno revisará y actualizará periódicamente las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios al consumo. Se añade por el de de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .

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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-final-segunda

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