Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jul 2008
El Consejo de Gobierno revisará y actualizará periódicamente las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios al consumo.
Se añade por el de de la Ley 1/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2011-2209 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/06/14/4#disposicion-final-segunda