Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Organos de asesoramiento

Art. 14

En vigor desde 4 abr 1995
1. La Comisión Científica, que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico-técnica del Instituto, estará presidida por el Director científico. 2. Los Vocales de la Comisión Científica serán designados por el colectivo del personal científico y técnico del Organismo, según se establezca en el Reglamento del Instituto.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-14

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