Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 ene 1995
El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Delegado de Salud y Consumo.
c) El Gerente del Área.
2. De participación:
El Consejo de Salud de Área.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-14