Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1995
El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos: 1. De dirección y gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Delegado de Salud y Consumo. c) El Gerente del Área. 2. De participación: El Consejo de Salud de Área.
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eli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-14

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