Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 jun 1994
Las personas a que se refiere el artículo 26.4 tendrán el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la primera de las comunicaciones establecidas en dicho artículo.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#disposicion-transitoria-segunda

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