Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 17 jun 1994
Salvo que sean constitutivos de delito, constituyen infracciones administrativas menos graves, graves y muy graves los hechos que se mencionan a continuación: 1. Infracciones menos graves. a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la organización de los fondos documentales contenidas en los artículos 18, 19 y 20. b) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 22, cuando no se ponga en peligro la integridad del bien o servicio. c) El incumplimiento de la obligación de colaborar con las tareas de realización del Censo establecidas en el artículo 24.2. d) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección establecida en el artículo 24.2. e) El incumplimiento dispuesto en el artículo 26.1 sobre entrega de documentos públicos. f) La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 26.2 y 3, cuando el valor de los documentos no supere en conjunto 1.000.000 de pesetas. g) La omisión de los envíos que dispone el artículo 26.4. h) La salida de documentos de su sede en contra de lo establecido en el artículo 27 o el incumplimiento de lo estipulado por el órgano competente al conceder la autorización de salida. i) El incumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 33 sobre acceso a los documentos. j) El incumplimiento de las condiciones fijadas en convenios o instrumentos jurídicos establecidos entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cualquiera otra institución prevista en esta Ley. 2. Infracciones graves. a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 cuando se ponga en peligro grave pero no inmediato la integridad del bien o servicio. b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 sobre la condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables de los documentos públicos. c) La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 26.2 y 3 cuando el valor de los documentos en su conjunto esté comprendido entre 1.000.000 y 5.000.000 de pesetas. d) La comisión reiterada de un mismo tipo de infracción menos grave. 3. Infracciones muy graves. a) La destrucción total o parcial de bienes integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja salvo en los casos autorizados por esta Ley o su normativa de desarrollo. b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 cuando se ponga en peligro grave e inmediato la integridad del bien o servicio. c) La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 26.2 y 3 cuando el valor de los documentos en su conjunto supere los 5.000.000 de pesetas. d) La comisión reiterada del mismo tipo de infracción grave.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-35

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