Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 17 jun 1994
1. Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores serán las siguientes:
a) La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para las infracciones sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) El Consejo de Gobierno para las infracciones superiores a 5.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:
a) Las muy graves y graves, a los cinco años.
b) Las menos graves, a los seis meses.
3. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido desde el momento en que se incoe el expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-36