Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 17 jun 1994
La aplicación a los Organismos, Entidades o personas físicas responsables de archivos del régimen sancionador previsto en el presente título se llevará a cabo sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, de acuerdo con la legislación vigente, se pudieran exigir al personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública cuyas acciones y omisiones hubieran causado los hechos sancionados.
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Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-37