Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 nov 1994
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias tendentes al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#disposicion-final-primera

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