Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
162 / 165En vigor desde 2 ago 2000
La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Se modifica por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-final-segunda