Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 23
En vigor desde 18 abr 1993
1. Forman parte del Sistema de Lectura pública:
a) Todas las bibliotecas públicas de titularidad pública.
b) Todas las bibliotecas públicas de titularidad privada que sean integradas en el mismo, con la conformidad previa del titular del centro, y que hayan suscrito un convenio con el ayuntamiento correspondiente.
c) Las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Generalidad, sin perjuicio de la normativa estatal que las afecta.
2. Excepcionalmente, si las necesidades del Sistema de Lectura Pública lo requieren, y con la conformidad previa del titular, pueden ser integradas las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria. Si el titular es la Generalidad, es necesario el informe favorable previo del Departamento de Enseñanza.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-23