Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 25

En vigor desde 18 abr 1993
La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública se realiza por resolución del consejero de Cultura. La resolución especificará el tipo de biblioteca, de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 31.1, y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-25

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