Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 27

En vigor desde 18 abr 1993
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Lectura Pública tienen el deber de facilitar al Departamento de Cultura la información que les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y permitirán el acceso y la actuación de los inspectores del Departamento. 2. Si de la inspección de una biblioteca integrada en el Sistema de Lectura Pública se desprende que no cumple la normativa a que hace referencia el artículo 41, a), el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca el Departamento de Cultura; en caso contrario, el titular de la biblioteca perderá el derecho de acceso a los servicios de apoyo a la lectura pública.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-27

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