Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 abr 1993
Pueden declararse de interés nacional los fondos bibliográficos que tienen un valor cultural especial integrados en bibliotecas o en colecciones. La declaración se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre el patrimonio histórico y cultural.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-18

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