Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 jul 1992
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-final-tercera