Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 jul 1992
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-final-tercera

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