Título TÍTULO PRIMERO
Art. 6
Derogado8 / 63En vigor desde 3 sept 1992
A efectos de disponer de la información suficiente para formular los objetivos generales de política territorial, y de orientar la toma de decisiones relacionadas con el territorio, así como posibilitar la evaluación de las actuaciones de incidencia territorial, el Gobierno Regional procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, recabando previamente de los Ayuntamientos la información precisa para ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-6