Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

Derogado
En vigor desde 12 ago 1992
1. En el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejero de Interior convocará las primeras elecciones a representantes de la Ertzaintza y promoverá las actuaciones necesarias para la atribución y designación de los delegados sindicales que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de esta ley. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el mandato de los representantes electos conforme a lo previsto en esta disposición adicional finalizará con la primera convocatoria que se celebre, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-transitoria-undecima

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil