Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
Derogado172 / 177En vigor desde 12 ago 1992
1. En el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejero de Interior convocará las primeras elecciones a representantes de la Ertzaintza y promoverá las actuaciones necesarias para la atribución y designación de los delegados sindicales que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de esta ley.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el mandato de los representantes electos conforme a lo previsto en esta disposición adicional finalizará con la primera convocatoria que se celebre, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-transitoria-undecima