Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 ago 1992
1. Los funcionarios de la Ertzaintza y de la Policía Local se regirán supletoriamente, en lo que respecta a su régimen estatutario, por la legislación general de la Función Pública vasca.
2. La normalización lingüística en la Ertzaintza se regirá específicamente por lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, procederá a regular el proceso de normalización lingüística que se seguirá en dicho sector, en el plazo a que se refiere la disposición transitoria tercera.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-final-primera