Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 ago 1992
Los funcionarios de la Ertzaintza podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-sexta

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