Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 12 ago 1992
A los efectos previstos en esta ley, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-novena